Preocupantes las declaraciones vertidas por el Presidente de la Comisión Legislativa del Congreso del Estado de Nayarit, Diputado Efrén Velásquez Ibarra, al señalar los siguiente respecto a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el PRS en Nayarit ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Desde que aprobamos esta reforma a la ley electoral artículo 31, seguimos el procedimiento tal como lo marcan los documentos básicos y como la Ley Orgánica del Poder Legislativo y como lo marca la propia ley; fue entonces que ellos lo comparaban con otra reforma que se hizo en el estado de Baja California, la realidad es que ahí no se siguió el procedimiento que establece la norma y aquí en este caso sí se siguió el procedimiento”.
Se dice lo anterior en virtud a la gran cantidad de dinero que mensualmente pagamos los nayaritas en sueldos de asesores de nuestros señores diputados locales, mismos que aparentemente desconocen por completo los procedimientos judiciales seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual me permito señalar lo siguiente:
En primer lugar, la SCJN no ha realizado pronunciamiento alguno respecto a la acción de Inconstitucionalidad presentada por el PRS, toda vez que el procedimiento sigue su curso normal, en estos momentos esta por concluir el periodo de instrucción, para continuar con el de alegatos, lo que significa que aún no hay resolución alguna emitida por los señores Ministros.
En segundo lugar, tanto el Tribunal Federal Electoral como la Procuraduría General de la República, han manifestado mediante sendos informes solicitados por la SCJN, que las reformas realizadas por nuestros inteligentísimos representantes locales, son totalmente IRRACIONALES, al no apegarse a la media nacional al calcular si proporción o porcentaje del número de afiliados para la inscripción de un nuevo partido político.
En tercer lugar, debemos decirles a la ciudadanía en general, que según la información que hemos obtenido de la SCJN, tanto el Congreso como el propio Ejecutivo del Estado, no justificaron de manera fundada y motivada su actuar, ello en virtud a que no existía en la entidad ningún tipo de URGENCIA para realizar una reforma en menos de 48 horas, lo que según la Corte de Justicia se traduce en un claro ventajismo del partido mayoritario en las curules, al no dar el tiempo necesario para su análisis y estudio.
En cuarto lugar, debemos mencionar, que ha sido requerido el Consejo Estatal Electoral en Nayarit, a efecto de que informe a la SCJN la fecha de las próximas elecciones estatales, ello para ver si efectivamente era URGENTE la aprobación y publicación de las reformas electorales.
Por otra parte, debemos informarles que, los abogados de la democracia unidos ahora al proyecto político de JUNTOS POR NAYARIT, realizaran este lunes, reunión ordinaria en la que habrán de realizar el escrito que contenga una queja y/o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General en contra del Magistrado y Juez Instructor del Tribunal Estatal Electoral, toda vez que, de manera maliciosa y a efecto de contravenir los tiempos legales de dicha asociación, no han admitido el recurso interpuesto en contra de la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral en fecha 18 de enero de 2007.
Asimismo, se informa a la ciudadanía, que se valora la realización de una marcha silenciosa de protesta ante las oficinas del Tribunal Estatal Electoral, ya que un gran sector de la población se encuentra sumamente indignado ante el actuar antidemocrático de los NUEVOS magistrados electorales en Nayarit.
Esperemos que el señor Presidente de la Comisión Legislativa del Congreso del Estado de Nayarit, ahorre unos cuantos pesitos de su dieta diaria a efecto de organizarles un curso elemental en derecho electoral a sus asesores, o bien, una vaquita entre los diputados locales a efecto de proporcionarles una beca estudiantil y solicitar al rector de la UAN les sean abiertos nuevos espacios en las aulas de la escuela de derecho de nuestra honrosa Universidad.
LIC. LUIS ARAGÓN GONZÁLEZ.
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