martes, abril 03, 2007

COMENTARIOS A LA LEY ELECTORAL.

COMENTARIOS A LA LEY ELECTORAL

En virtud a las distintas opiniones que se tienen respecto a la interpretación de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit vigente hasta el 22 de diciembre de 2006 dos mil seis, me permito hacer el siguiente comentario, pero antes, para una mayor ilustración de nuestros amigos lectores, transcribiremos de manera “integra” el artículo 31 de la ley en comento.

Artículo 31.- Los ciudadanos o asociaciones políticas que pretendan constituirse como partido político estatal, PODRÁN OPTAR LIBREMENTE por alguna de las bases constitutivas siguientes:

I.- Contar con un mínimo de trescientos afiliados en cada uno de cuando menos la mitad de los Municipios del Estado:

II.- Haber celebrado en cada uno de los Municipios referidos, una asamblea sancionada POR UN JUEZ, NOTARIO O FUNCIONARIO DESIGNADO para tal efecto por el Presidente del Consejo Estatal Electoral; quien certificará que en el evento:

a) Se formularon las listas de afiliados del Municipio respectivo, con los nombres, apellidos, domicilios y clave de la credencial para votar, así como las firmas autógrafas de los mismos;
b) Que concurrieron cuando menos el número de afiliados a que se refiere la fracción I de éste artículo y que se comprobó, con base en las listas de afiliados, su identidad, residencia y ocupación, exhibiendo la credencial para votar:
c) Que fueron aprobados la declaración de principios, programa de acción y estatutos; y
d) Que fue electo el comité directivo estatal o su equivalente; O BIEN,

III.- Haber celebrado UNA ASAMBLEA general constitutiva sancionada por cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo, quien certificará:

a) Que a dicha asamblea concurrieron por lo menos TRES MIL afiliados ciudadanos y vecinos del Estado, debidamente acreditados con su credencial para votar;
b) Que fueron aprobados la declaración de principios, programa de acción y estatutos; y
c) Que fue electo el comité directivo estatal o su equivalente.

A dicha asamblea podrán asistir como observadores los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Estatal Electoral.


Bien, después de haber realizado la trascripción integra del ahora ya tan polémico artículo 31 de la Ley Electoral para el Estado de Nayarit, vigente hasta el día 24 de diciembre de 2006 dos mil seis, es de señalarse que el mismo es perfectamente claro, puesto que, por principio de cuentas se señala que los ciudadanos o asociaciones que se pretendan constituir como partidos políticos pueden disponer de manera libre, por cualquiera de las bases constitutivas que este mismo artículo dispone.

En ese tenor, debemos entender que, el movimiento ciudadano JUNTOS POR NAYARIT, eligió de manera libre, acogerse a lo dispuesto en la fracción III del artículo de merito, toda vez que, como podemos observar de la parte final del inciso d) de la fracción II del artículo 31, encontramos una disyuntiva al establecerse (o bien), más no así una conjunción (y), lo que significa, que se puede escoger “entre una u la otra”, mas no así “una y la otra”.

Por otra parte, en el inciso III al cual el próximo partido JUNTOS POR NAYARIT decidió someterse, establece que la asamblea puede ser sancionada por UN JUEZ, NOTARIO PUBLICO o FUNCIONARIO PÚBLICO DESIGANADO, donde de nuevo encontramos una disyuntiva mas no así una conjunción, esto también quiere decir que, se puede elegir entre un Juez o un Notario Público o un funcionario Público designado por el Presidente del Consejo Estatal Electoral.

Ahora bien, debemos recordar que JUNTOS POR NAYARIT, solicitó al Consejo Estatal Electoral el registro como partido el día 22 de diciembre de 2006 dos mil seis, apenas dos días antes de la primera reforma al artículo 31, lo que da como resultado, que el Consejo Estatal Electoral, debe aplicar la Ley anterior, y no así la reforma del 24 de diciembre del mismo año, puesto que se estarían vulnerando las garantías individuales de quienes se pretenden constituir como partido.

Esperamos que con este humilde comentario, quede perfectamente claro lo establecido por la Ley Electoral para el Estado de Nayarit.

LIC. LUIS ARAGÓN GONZÁLEZ.

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