lunes, diciembre 18, 2006

ARTICULO ENVIADO POR UN LECTOR

Asunto: MUERTAS DE JUÁREZ: MENTIRAS EVIDENCIAS Y REALIDADES CONTRA EL ENTIERRO DEL CASO IV (nueva colaboración de Antonio González Díaz)
De: buzonantonio-mexico@yahoo.com.mx

MUERTAS DE JUÁREZ: MENTIRAS EVIDENCIAS Y REALIDADES CONTRA EL ENTIERRO DEL CASO IV
PARTE IV.




El proceso que se siguió a García Uribe y González Meza continuó marcado por el escándalo: uno de sus abogados defensores, Mario Escobedo, fue muerto a balazos por agentes de la Policía Judicial Estatal el 5 de febrero de 2002. Días antes de su homicidio, Mario Escobedo y Sergio Dante Almaraz Mora, abogado de González Meza, prácticamente hicieron pedazos el caso ante los medios de comunicación. Poco antes de la muerte de Mario, el noticiero ABC Downtown 20/20 había entrevistado a los abogados. El programa salió al aire el 31 de enero de 2002 y menos de una semana después, Mario Escobedo fue tiroteado por policías estatales.

Al principio, las autoridades explicaron que los agentes policíacos habían matado al abogado al confundirlo con un prófugo apodado “El Venado”. Poco después argumentaron que Mario disparó en contra de los agentes y que éstos se vieron obligados a responder en legítima defensa. Un periódico local publicó fotografías mostrando que las perforaciones de bala aparecidas en uno de los vehículos policíacos, sin insignias, involucrados en la persecución, no existían la noche de los hechos. Los agujeros aparecieron después, en clara evidencia de que habían sido “sembrados”.

“MI TRAGEDIA”

En marzo de 2003, Miriam García, esposa de Víctor García, participó en una manifestación de protesta en contra de las autoridades estatales por su indolencia en el tratamiento de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua, así como por la “fabricación de chivos expiatorios” como presuntos responsables de estos asesinatos.

Miriam González se dirigió a la población de Juárez y Chihuahua relatando a grandes rasgos lo que ella pasó a raíz de la detención de su esposo. En un documento de tres páginas narró lo que ella denominó “mi tragedia”, que inició desde noviembre de 2001. “A ‘La Foca’ y a ‘El Cerillo’, que es mi esposo, los torturaron física y psicológicamente, armando desde el primer momento una imagen de un monstruo, ya que fueron puestos en la televisión y periódicos como asesinos sin siquiera contar con pruebas que los acusaran”, narró Miriam frente a cientos de personas que se congregaron en la parte posterior del edificio que alberga al Poder Ejecutivo Estatal.

Señaló que “la tortura que recibieron les ocasionó contusiones y quemaduras en todo el cuerpo, dejándolos policontundidos y eso lo avala el certificado médico que elaboró y presentó en su momento el director del Cereso”.

Durante la presentación del Plan Integral de Seguridad Pública en julio del 2003, Miriam García también mostró su inconformidad por el arresto de su esposo, desde que el entonces Gobernador Patricio Martínez comenzó su discurso. La mujer comenzó a gritar a las autoridades federales ahí presentes y a la prensa internacional, nacional y local que su esposo tenía ya dos años preso injustamente. Finalmente, la mujer fue atendida por el otrora Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda, quien bajó del estrado y dialogó personalmente.

EL VEREDICTO: CULPABLE

Pese a la constante presunción de inocencia por parte de García Uribe y de la reiterada denuncia de que había sido objeto de tortura, fue sentenciado por el juez tercero de lo Penal, Gustavo Muñoz Gamboa, a 50 años de prisión, 6 mil 52.50 pesos de multa y el pago de 249 mil 205.50 como reparación del daño, el miércoles 13 de octubre de 2004, por los delitos de homicidio y violación agravada en perjuicio de ocho mujeres.

Su compañero, Gustavo González Meza, murió bajo circunstancias sospechosas tras una intervención quirúrgica para atenderle una hernia, el 8 de febrero del 2003, en el Reclusorio de la ciudad de Chihuahua. García Uribe, luego de la presión de organismos de Derechos Humanos fue regresado al Penal de Ciudad Juárez el 20 de febrero de 2004.

LA TORTURA

El “Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la Organización de Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sobre la Misión en Ciudad Juárez, Chihuahua”, de 2003; los Informes de Amnistía Internacional “Muertes Intolerables: Diez años de Desapariciones y Asesinatos de Mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua”, de agosto de 2003, así como sus actualizaciones; y el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: el Derecho a no ser objeto de violencia y discriminación” de marzo de 2003, han denunciado que algunos de los procesados por el delito de homicidio de mujeres en Ciudad Juárez probablemente fueron torturados.

“La prohibición de la tortura es un principio internacional que está contenido en las fuentes que fundan la era actual de los Derechos Humanos, es decir, en los artículos 5 de la Declaración Universal, 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Más aún, la prohibición de la tortura y su castigo son un principio universal del Derecho común de las naciones y de observación irrenunciable, de acuerdo con el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, por lo tanto, forma parte de los fundamentos mismos en que se sostiene toda racionalidad ética y jurídica de la comunidad internacional.”

En la legislación mexicana, el artículo 20 inciso II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona: “No podrá (el inculpado en todo proceso penal) ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura”. El artículo 22 sostiene: “Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales...”

La tortura, en el estado de Chihuahua según el artículo 136 del Código Penal del estado, es un delito público, y perseguible de oficio, según el artículo 110 del mismo, al igual que el secuestro, según el 229. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura define la misma en sus artículos 3° y 5°:

“Artículo 3°: Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido…”

“Artículo 5°: Las penas (…) se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualesquiera de las finalidades señaladas en el artículo 3° instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos, a un detenido.”

Como lo afirma el Informe de la situación de los Derechos Humanos en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas emitido en el 2005, nuestro país ha ratificado instrumentos específicos en materia de tortura como son la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, el 23 de enero de 1986 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada el 22 de junio de 1987.

Con base en estos instrumentos jurídicos fue que se procedió a presentar la denuncia de tortura para emitir la declaración inculpatoria por parte de González y García. Mediante el oficio CPEVMCJ/0189/04 del 16 de junio de 2004, la Comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, Guadalupe Morfín Otero, solicitó al entonces Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, la aplicación del dictamen Médico-Psicológico Especializado para los Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, basado en el Protocolo de Estambul , a favor de Víctor García Uribe.

CONTINUARÁ



Fecha: 2006-12-13 19:18:01



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Hilda Venegas Negrete
Abogada Penalista
Perito Criminalista.
http://mujeresporlademocracia.blogspot.com

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